04 abril 2012

Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civiles y de Comercio


Por Mayra Ronda Pugliesi

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La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el año 2011, firmó el Decreto 191 mediante el cual se crea una Comisión para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civiles y de Comercio.

Esta Comisión será presidida por el titular de la Corte Suprema de Justicia Dr. Lorenzetti; la Sra. Vicepresidenta de la Corte, Dra. Elena Highton de Nolasco y la Jurista Aida Kemelmajer de Carlucci.

A los tres, con el auxilio del Ministerio de Justicia de la Nación y también con la participación de academias y  juristas, se les encomendó esta tarea.

La Comisión presentará esta tarea en el despacho de la Presidenta o en el Museo del Bicentenario, en la cual se expondrá cuáles son los lineamientos fundamentales.


Estos son:

·     Matrimonio: el nuevo código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial)

·     Sociedades de un solo socio: se dice que los Derechos deben ejercerse de buena fe (ese es un principio gral.) y que no se puede abusar de ellos. Y en el artículo 11 del Código Comercial se dice que no se puede hacer abuso de la posición dominante del mercado, tema importante para el control de los monopolios.

·     Divorcio: se simplifica el juicio de divorcio bastando la voluntad de uno solo de los cónyuges sin necesidad de expresar mutuo acuerdo en el tema de la separación. Se simplifica para evitar las ficciones que hay que montar en estos casos.

·     Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.

·   Reproducción humana asistida: este tema debe tener legislación y también abordar la gestación por sustitución. Sobre todo para aquellos casos que por más que haya fertilización asistida la mujer está imposibilitada de concebir.Este tema se llevará a cabo bajo control judicial.

·     Adopción: cuando se constituyó la Comisión, se decidió que por una cuestión técnica y de orden legislativo la adopción debe estar dentro de los derechos personales del Código Civil y, por lo tanto, era en términos de técnica legislativa mucho más conveniente que no fuera objeto de una ley particular, sino que figurara como parte del Código Civil y completara el círculo de la familia.

·     Propiedad comunitaria indígena: como lo marca la Constitución Nacional, pero estableciendo claramente que la propiedad es de esta comunidad, que no puede ser transferida a terceros ni objeto de negocios.

·   Derechos personalísimos: se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Estos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.

·     Formas modernas de contratación: incorpora formas como las de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, con esto brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.


1 comentario:

Eduardo Daniel Alcanoni dijo...

Gran trabajo el de la compañera Mayra Ronda Pugliesi sintetizando una de las grandes medidas adoptadas por este gobierno que día a día trabaja por una Argentina mas igualitaria y beneficiosa para todo el conjunto de los argentinos.